FAVORECIÓ A VARIOS ACUSADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD



Nuevamente el presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, el juez Javier Villa Stein, se encuentra en el ojo de la tormenta. Según el programa Tribuna Abierta, el 20 de enero del 2005 la Segunda Sala Penal Transitoria, integrada en ese entonces por este magistrado, anuló una sentencia a favor del superior de la Marina de Guerra del Perú, Raúl Ochoa Ravelo, quien fue acusado el 2002 en Piura de golpear brutalmente al grumete Noé Moisés Canales Salazar, rompiéndole la dentadura y dejándolo inconsciente. Por ese delito la Corte Superior de Piura condenó al oficial el 2004 a cuatro años de prisión suspendida. Sin embargo, una vez apelada esta sentencia en Lima, la interpretación de Villa Stein para este caso fue sorprendente.

Según el fallo de la sala integrada por Villa Stein el caso no calificaba de tortura sino de lesiones graves. El documento señala que para ser considerado tortura requería que las “acciones fuesen plurales”, lo que no se cumplía, es decir, debía haber una tortura sistemática.

Para el exprocurador anticorrupción, Yván Montoya, la interpretación del magistrado Villa Stein es simplemente arbitraria y demuestra total incompetencia. “No se puede aceptar a un magistrado en nuestro Poder Judicial que tenga esta línea de interpretación porque lleva a decisiones arbitrarias y denota en el caso de la última sentencia falta de competencia para manejar fuentes normativas de cierto grado de complejidad”.

Por su parte, el también exprocurador Ronald Gamarra advierte en referencia a este caso que, “basta un solo acto, como por ejemplo ponerle electricidad a una persona (solo) una vez, para que se configure el delito de tortura en el Perú y todo el mundo. No hay una sola legislación y un solo juez que diga que los actos deban de ser recurrentes ni plurales (en referencia a la sentencia de la sala)”. En estos casos el Código Penal es claro, cualquier funcionario del Estado que infringe dolores o sufrimientos a una persona será sancionado por el delito de tortura.

El 2011 el Instituto de Defensa Legal denunció al juez Villa Stein ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por diversas decisiones adoptadas por él, tales como el caso de los trabajadores del Banco Central de Reserva, la ley Wolfenson, el caso de Italesio Pomatanta, un menor de edad que fue quemado vivo por miembros de la Marina de Guerra del Perú y hasta asuntos disciplinarios de varios magistrados que vieron, en su momento, el caso El Frontón.

“Haciendo memoria con los que nos recuerda el IDL, yo diría que son cuatro resoluciones y otras que no conocemos en una interpretación que tiende a desproteger a víctimas de delitos de lesa humanidad o víctimas de delitos que impliquen violaciones graves de derechos humanos, ya es una línea de conducta absolutamente preocupante de este magistrado supremo”, advirtió Yván Montoya.

Existen otros casos vinculados a delitos de corrupción en donde Villa Stein actuó siguiendo sus simpatías políticas. En mayo del 2005 la Segunda Sala Penal Transitoria Suprema declaró improcedente un pedido del Ministerio Público para procesar a los responsables de la falsificación de firmas de Perú 2000. Como se recuerda, ese proceso fue cerrado por el fujimorismo por una sala creada por el propio Vladimiro Montesinos.

Volviendo al polémico fallo de Barrios Altos, ahora se entiende el por qué de la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que redujo las penas a los integrantes del grupo Colina, e incluso a Vladimiro Montesinos.

Al respecto, el programa Tribuna Abierta advirtió que gracias al fallo de Villa Stein el exasesor del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) podría solicitar su liberación dentro de medio año, en el año 2013, aunque tiene otras condenas y procesos en marcha que impedirían su inmediata libertad.

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