Impunidad. En el 2005 el Tribunal Constitucional falló que los crímenes del grupo Colina eran delitos de lesa humanidad. De igual manera se pronunció la Corte Interamericana. Familiares de víctimas impactados por decisión judicial.
Los vocales de la Sala Penal Permanente, que preside Javier Villa Stein, no solo contradicen la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los crímenes de Barrios Altos, sino al fallo del Tribunal Constitucional (TC), que definió las acciones del grupo Colina como delitos de lesa humanidad.
En noviembre del 2005, el máximo ente constitucional declaró infundada una acción de amparo presentada por el jefe del grupo Colina, Martin Rivas, para eludir la justicia, argumentando el principio de la cosa juzgada, al haber sido procesado en el fuero militar.
Pero el TC fue más allá. Como parte de sus sustentos dijo claramente que sus crímenes eran delitos de lesa humanidad. El fallo precisa que existen evidencias de que el proceso del fuero castrense tuvo el propósito de encubrimiento:
"Esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por el grupo Colina, al cual se vincula al recurrente".
Esta resolución se sumó a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en marzo del 2001 ordena investigar y sancionar a los responsables de los asesinatos de Barrios Altos. En el documento, implícitamente los califica como delitos de lesa humanidad, al señalar que no proceden actos de impunidad, como amnistía, prescripción, entre otras medidas.
Además, la sentencia de este tribunal supranacional con respecto a las ejecuciones extrajudiciales del profesor y los estudiantes de la Universidad La Cantuta, también cometidas por el grupo Colina, las describe como delitos de lesa humanidad.
En el párrafo 81 indica que los asesinatos se cometieron en un contexto de práctica sistemática de detenciones ilegales, torturas, ejecuciones extrajudiciles y desapariciones forzadas contra sectores de la población, considerados como subversivos.
Asimismo dice que se realizaron con el consentimiento e incluso órdenes de los más altos mandos de las fuerzas armadas, el servicio de inteligencia y el Poder Ejecutivo. Es decir, cumplen con los requisitos para ser calificados como delitos de lesa humanidad.
No son delitos comunes
Uno de los argumentos de Villa Stein es que los crímenes de Barrios Altos, los campesinos del Santa y la desaparición forzada de Pedro Yauri, a los que alega su sentencia, no fueron delitos de lesa humanidad, sino delitos comunes.
El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, desbarató esa postura en la conferencia de los organismos de derechos humanos.
"La matanza de Barrios Altos cumple con los requisitos para ser un delito de lesa humanidad: es sistemático, pues es el primero de varias operaciones; es una política de Estado porque está demostrado que fue decisión del presidente de la República, por lo que está condenado; y fue un ataque contra una población civil", aclaró.
Los defensores de organismos de derechos humanos coinciden en que el fallo no es aislado sino que forma parte de una acción de impunidad que busca liberar a Fujimori y sus cómplices, entre ellos Montesinos.
La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano, refirió que en la audiencia del viernes por el caso Chavín de Huántar, el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos le dijo a su abogada en voz alta: "Hoy se acabaron los derechos humanos".
"En ese momento no entendimos qué quería decir. Recién por la tarde, cuando nos informaron de la sentencia, comprendimos. Él supo del fallo antes que nosotros", advirtió.
NO ES CASO CERRADO
El presidente de la Corte IDH, Diego García Sayán, afirmó que el caso de Barrios Altos no está cerrado y que está bajo la supervisión del tribunal supranacional.
Por tanto, los organismos de derechos humanos interpondrán acciones ante esta entidad para dejar sin efecto el fallo de la sala de Villa Stein.
Lo que diga la Corte IDH es definitivo y de cumplimiento obligatorio del Estado. Así lo establece el TC en la resolución del 19 de junio del 2007, en la que señala que los fallos de ese tribunal son vinculantes para todos los poderes públicos.
"Desconocer las resoluciones internacionales puede significar una infracción constitucional o, peor aún, un delito de función", precisa. En ello estaría incurriendo Villa Stein con su sentencia sobre Barrios Altos.
“¿Cómo puede decir que no es de lesa humanidad?”
Rosa Rojas, madre del niño de 8 años asesinado durante la matanza de Barrios Altos, cuestionó la decisión de la sala de Villa Stein de anular la calificación de lesa humanidad a los crímenes del grupo Colina.
"¿Cómo puede decir que no es un delito de lesa humanidad? Él no estuvo allí, no vio cómo los mataron, no vio nuestra angustia. Y este fue solo el primero de los demás crímenes que cometieron", refirió indignada.
Relató que el 3 de noviembre de 1991 realizaron una pollada pro fondos para arreglar las instalaciones de agua y desagüe de la quinta ubicada en el Jr. Huanta. Los militares ingresaron cuando la actividad estaba por acabar y su pequeño Javier ayudaba a recoger las botellas y a barrer el patio.
"Yo estuve cuando ingresaron, y corrí pensando que todos me seguían. Cuando vi que estaba sola volví a sacar a mi hijo. Pedí a Pichilingüe por él. Me gritó 'terruca' y quiso dispararme. Volví a correr. Por suerte me salvé, pero no pude sacar a mi hijo", dijo acariciando la tumba del pequeño, en el cementerio Campo Fe.
Esa noche su esposo, Manuel Ríos, fue asesinado. En total, 15 personas perdieron la vida y otras cuatro quedaron heridas.
"La sentencia de Villa Stein es una muestra de que para los pobres no hay justicia", reclamó.
DATOS
Nadine Heredia. En Twitter, Nadine Heredia dijo que crímenes del grupo Colina y sus mentores no deben ser ignorados ni olvidados. "Fallo judicial mancilla la honra de nuestro país!", escribió.
Retroceso. El defensor del Pueblo, Eduardo Vega, calificó la sentencia como retroceso grave que desconoce avances en la jurisprudencia.
