LA CORTE NO PUEDE ORDENAR QUE SE PROCESE A COMANDOS


Ana Núñez. La República

Ha dicho que la inocencia de los comandos Chavín de Huántar se puede probar sin ocultar hechos. ¿Qué es lo que no se debe ocultar?

Lo que ocurre es que hay varias cosas que explicar. La primera, que una contienda de competencia a favor de la jurisdicción militar –como la que le entregó la Corte Suprema de Justicia en agosto de 2002 para que conozca una parte del caso en discusión– implica entrar en un terreno que es harto complejo en el Sistema Interamericano...

Porque vulnera la Convención Americana...

Digamos que si hay algún punto sobre procedimientos judiciales que la Corte Interamericana tiene en claro es que la justicia militar no debe entrometerse cuando está en discusión una cuestión que afecta los derechos humanos.

Y por eso usted señala que el primer error fue mandar el tema a los tribunales militares...

Sí, pero lo afirmo por una razón: si la justicia militar pide competencia es porque tiene algo ilícito que discutir. Si dejamos las formas, vemos los hechos y las evidencias, que es lo más importante en un caso legal, encontramos que el error proviene de haber pretendido que había algo ilegal que discutir contra los comandos. Las evidencias indican que fue un error denunciarlos en mayo de 2002. También que fue un error incluir en la lista de víctimas a dos de los terroristas abatidos: Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza, quienes no murieron en ninguna circunstancia distinta al enfrentamiento que se produjo para rescatar a los rehenes.

La justicia ordinaria ha determinado que solo Eduardo Cruz Sánchez, "Tito", habría sido abatido después de rendido...

La manera correcta de decirlo es que las evidencias demuestran que el único caso que merece un procedimiento judicial-penal es el que se refiere al deceso de Cruz Sánchez. A partir de esas evidencias podemos decir lo siguiente: más allá de las formas, lo que la Corte Suprema de Justicia hizo el 2002 fue separar del procedimiento a aquellas personas que no estaban involucradas en el deceso de Cruz Sánchez, o sea, los comandos Chavín de Huántar.

¿Debe el Estado peruano aceptar, entonces, que hubo una ejecución (la de Cruz Sánchez) y que los responsables serían los llamados "gallinazos"?

Yo diría que se tiene que admitir que hay un hecho que merece un procedimiento judicial, y tanto lo merece que no hemos podido cerrarlo en diez años, porque el caso de Cruz Sánchez tampoco es sencillo.

Ok, hay un caso que merece ser investigado...

...Y hay un grupo de personas cuya responsabilidad debe establecer un tribunal...

¿Y ese grupo es el de los llamados "gallinazos"...?

Son cuatro personas: Hermoza Ríos, Montesinos Torres, Huamán Azcurra y Zamudio Aliaga. Zamudio está prófugo hace 10 años, de modo que su versión de la historia no la conocemos. Ahora, no es cierto que el caso ante la Corte Interamericana dependa de alguna manera de que el tribunal nacional condene o absuelva a alguien. Depende de que este haga una revisión seria y sostenible en términos internacionales de las evidencias del caso y tome una conclusión responsable.

¿Es correcto o es exagerado decir que los comandos pueden ir al banquillo a partir de un posible fallo de la Corte?

Lo que digo es que la mejor defensa posible de los comandos depende de una revisión seria de las evidencias, porque estas dan una línea de descripción de las cosas que forma un bloque inamovible. Si no hay evidencia que justifique un caso penal contra los comandos, ninguna decisión de ningún órgano, local o internacional, va a desembocar en un procedimiento en su contra.

¿No puede o no debe?

No, no, no, es que no es posible. La Corte no puede ordenar que se procese a los comandos aunque no haya evidencia en su contra. Si podemos plantear un discurso serio sobre las evidencias del caso, lo peor que la Corte podría decir es "que un juez peruano me diga si hay o no evidencias", y cualquier juez de nuestro medio, sin necesidad de ninguna presión política y con completa independencia, puede determinar que, en efecto, nunca hubo nada que investigar contra los comandos.

No hay nada que los involucre.

Desde la diferencia del arma descrita por los peritos hasta que no estuvieron en la zona del deceso ni fueron quienes lo capturaron o recibieron. Entonces, creo que corresponde revisar la evidencia colectivamente, formarnos una convicción seria sobre la misma y concluir en voz alta que la evidencia presente en agosto del 2002, cuando se decidió separar a los comandos del caso, alcanzaba incluso para que la Corte Suprema en lugar de darle competencia a la justicia militar declarara que la decisión de incluir a los comandos en el caso había sido un error. Y es más, que sea el Tribunal Constitucional el que declare que ellos nunca debieron ser incluidos en el proceso.

Adicionalmente, ha dicho que la CIDH demandó a Perú de forma extemporánea...

Sí y hay un antecedente ganado por el Perú, que es el caso Cayara, en el que la Corte declaró que sean cuales sean los hechos de fondo, la Comisión había presentado su caso prácticamente un año después de la fecha en que informó al Estado peruano de su conclusión.

Cuando el plazo es de tres meses.

Así es, y la Corte ya ha declarado que ese plazo es culminante. Por eso creo que el señor Cateriano (nuevo agente ante la Corte) debe estudiar la posibilidad de presentar una excepción por violación del plazo establecido para que la Comisión presente el caso.

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