DEFENSORÍA DEL PUEBLO A FAVOR DE ELIMINAR PRUEBA DE VIH COMO REQUISITO PARA CONTRAER MATRIMONIO



La Defensoría del Pueblo realizó una supervisión a 193 municipalidades del país sobre los requisitos que se exigen para contraer matrimonio, encontrando que en 28% de ellos (54) se requiere la realización de una prueba de diagnóstico de VIH/sida, a pesar de que la legislación reconoce su carácter voluntario.

Dicha supervisión también comprendió a 204 establecimientos de salud en donde se emiten los certificados médicos que son presentados para iniciar el trámite de matrimonio, advirtiendo que en 56% de ellos (115) las evaluaciones incluían obligatoriamente el someterse a dicha prueba, por lo que el nivel de vulneración de derechos es mayor.

En esa medida, Eugenia Fernán-Zegarra, Defensora Adjunta para la Administración Estatal, señaló que las municipalidades no deben requerir ese tipo de evaluaciones, motivo por el cual esta institución ha recomendado –a través oficios- a todos los gobiernos locales que eliminen de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), las pruebas de diagnóstico de VIH/SIDA como requisito para contraer matrimonio civil, y que al mismo tiempo vigilen que su personal no lo exijan.

“El VIH/sida no es una enfermedad hereditaria, por lo que se hace mal en considerarla como un impedimento para contraer matrimonio civil, además no es razonable sostener que con ello se evitará el contagio entre cónyuges o de madre a hijo” acotó Fernán-Zegarra, quien también indicó que requerir la realización de dicha prueba de diagnóstico desconoce los derechos a la voluntariedad y confidencialidad reconocidos en la Ley N° 26626, además de generar estigma y discriminación en las personas que afrontan esta enfermedad.

Asimismo, la Defensora Adjunta manifestó que, “ante la preocupación por la salud de la pareja contrayente, lo aconsejable es incluir como requisito el someterse a consejería preventiva en ITS y VIH/sida, así como reforzar la consejería a las mujeres embarazadas que son portadoras del virus, ya que es posible disminuir el riesgo de contagio vertical de madre a niño/niña.”

Por otro lado, la supervisión realizada también permitió evidenciar que no existe uniformidad de criterios en los establecimientos de salud en cuanto a las pruebas que se deben realizar para la emisión de un certificado de salud, así como tampoco en el monto de las tarifas que se cobran por ello.

En base a las consideraciones mencionadas, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Salud que regule la emisión de los certificados que se requieren para contraer matrimonio civil y que se garantice que los costos por este servicio estén debidamente sustentados.

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